El juez Juan Tapia había admitido un habeas corpus colectivo para evitar que la policía detuviera a personas con droga en cantidades para el consumo personal. Ahora Casación, tras impugnación de la Cámara de Apelaciones, lo ratificó.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ratificó la vigencia de un habeas corpus colectivo presentado en Mar del Plata por una agrupación de cultivadores de marihuana para que la policía se abstenga de realizar detenciones a quienes tengan esa sustancia para el consumo personal.
El juez de garantías, Juan Tapia, había resuelto en diciembre del año pasado a favor de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores para prevenir “detenciones arbitrarias” en la vía pública por tenencia de marihuana ante el incremento de las aprehensiones por este tipo registradas en 2019. Sin embargo la Cámara de Apelaciones había revocado esa resolución.
“En lo que fuera materia de agravio en el recurso de casación, no advierto exceso en la función jurisdiccional, en tanto el Juez de Garantías no emitió órdenes y pautas de actuación a las fuerzas policiales y de seguridad sino que exigió el cumplimiento del instructivo elaborado el 02/01/15 por el Ministerio Publico Fiscal. En tal sentido, el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes, pero también que las fuerzas de seguridad actúen dentro de las normas legales que regulan su actuación. Si bien el diseño y la aplicación de políticas públicas en seguridad es materia reservada a la esfera del Poder Ejecutivo, las mismas puedan ser controladas -a pedido de parte interesada- por el Poder Judicial, precisamente en resguardo del legítimo ejercicio de los derechos individuales y aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad que tiendan a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas”, dijo ahora Casación para revocar .
Tapia había solicitado en su fallo que “la PolicÍa de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
El habeas corpus declara la inconstitucionalidad de la facultad que tiene el personal policial de realizar detenciones para conocer la identidad de las personas, por considerar que se “vulnera la garantía primaria libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.
Además, insta a la policía que las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia. “Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”, remarca el juez Tapia.
El habeas corpus también exige a la policía que se respete la identidad de género de las personas trans y que se consulte siempre a la persona involucrada respecto a la preferencia sobre la identidad de género de la persona que le hará el examen o requisa.
El titular del Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata exhorta a la policía que esté capacitada para tratar con personas intoxicadas por consumo de sustancias psicoactivas.
Cantidades consideradas de consumo personal
Para definir objetivamente cuánto es consumo personal, el habeas corpus fijado por el juez Tapia utilizó el protocolo diseñado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata en 2015.
Marihuana (hojas, semillas y flores): hasta 50 gramos o hasta 3 plantas.
Clorhidrato de cocaína: hasta 5 gramos.
Pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar: hasta 10 gramos.
MDMA, METH (éxtasis, sintesis de éxtasis): hasta 0,5 gramos o 3 pastillas.
Anfetaminas: hasta 3 gramos o 5 pastillas.
LSD: hasta 0.150 gramos.
Barbitúricos: hasta 20 gramos.
Opioides: hasta equivalente a 1 gramo de morfina.